miércoles, 12 de julio de 2017

HACIA UNA CORRECTA DEFINICIÓN DE OBJETIVOS EN LOS PROYECTOS DE PCI


Javier Sotelo, Julio 2017

Lastimosamente, los proyectos de Protección Contra Incendio (PCI) estarán condenados al fracaso mientras los dueños, constructores y/o ejecutores supongan que el propósito de los mismos es simplemente cumplir con el requerimiento de alguna autoridad para obtener el permiso de construcción u operación y no le den el verdadero valor y objetivo que es salvar la vida de las personas y salvar la propiedad en caso de un incendio..

En América Latina con mucha frecuencia nos encontramos con que el dueño o desarrollador de un proyecto de protección contra incendios desea contratar lo que le resulte más económico, rápido y de preferencia que no afecte la arquitectura, con el único fin de cumplir con un requisito que alguna autoridad le impuso para la construcción, operación o aseguramiento de su proyecto; son contadas las ocasiones en las que el proyecto se concibe con el propósito genuino de asegurar que con el mismo se salve la vida y la propiedad en caso de un incendio.

En los seminarios que tengo oportunidad de participar como instructor, inicio invitando a los alumnos a que contesten esta pregunta: ¿Con qué objetivo han desarrollado los proyectos contra incendio en los que han participado, bien sea como diseñadores, instaladores o suplidores? y la mayoría de respuestas apuntan a un objetivo común: cumplir con el requisito de un tercero, con el agravante que ese tercero muchas veces no tiene la competencia técnica para justificar la exigencia o para aceptar o reprobar lo instalado.

Antes de iniciar con un proyecto de protección contra incendio, debemos definir cuál es el propósito del mismo y estar convencidos de ello, si realmente tenemos claro el propósito inclusive podemos definir cuál normativa aplicar al proyecto y es muy importante que en esta definición de objetivos participen todas las partes interesadas o al menos: el dueño del proyecto, el constructor, el asegurador, la autoridad competente y el diseñador, entre ellos debe definirse la razón de ser del proyecto y su hoja de ruta; el documento NFPA 3 (Práctica Recomendada para el Comisionamiento de Sistemas de Protección Contra Incendio y Seguridad Humana) nos propone la elaboración dos documentos: los RPP o requisitos de propietario del proyecto y las BDD o bases de diseño, el primero contiene todos los deseos y expectativas del propietario en cuanto al proyecto en general (usos, alcances, localización, áreas, alturas, etc) y el segundo define los criterios, necesidades y requisitos normativos y legales que debe cumplir el proyecto en cuanto a protección contra incendio para lograr los objetivos del propietario, este es el camino más adecuado antes de iniciar con los diseños de los sistemas contra incendio.

Permanentemente nos encontramos con sistemas contra incendio que se diseña e instalan sin tener claro cuál fue su propósito original y al final el dueño o usuario supone erróneamente que el sistema contra incendio le va a cumplir con lo exigido por la autoridad competente, además le va a combatir el fuego y le va asegurar la protección a la vida de los ocupantes, un ejemplo de ello lo podemos ver en ocupaciones usadas para el almacenamiento de mercancías (bodegas) donde los sistemas contra incendio muchas veces se limitan a conexiones de mangueras y los dueños y/o usuarios creen erróneamente que con ellas pueden combatir el fuego con efectividad.

Para este caso, se debe iniciar por definir cuál es la intención de la protección contra incendio; esta puede ser únicamente asegurar que ninguna persona salga herida o fallezca en caso de incendio en la bodega, para lograr este objetivo debo consultar y aplicar el código NFPA 101 (código de seguridad humana), allí encuentro que para cumplir ese objetivo requiero en la bodega suficientes vías de evacuación, iluminación y señalización de emergencia y un sistema de alarma de incendio que alerte a los ocupantes de la presencia de un incendio (Ver NFPA 101, ed 2015, capitulo 42).

Sin embargo, estas protecciones no lograran controlar el incendio; por lo tanto si mi objetivo va más allá de la seguridad humana y deseo que un incendio tenga la menor afectación a mi bodega y a la mercancía de tal manera que la estructura se mantenga operativa y los productos se salven en su mayoría debo investigar en otro documento, específicamente el código Uniforme de incendios o NFPA 1, el cuál provee los requisitos para cumplir estos objetivos, allí encontramos que se debe contar con sistemas de rociadores automáticos, conexiones de mangueras para bomberos, sistema de alarma de incendios, además de los requisitos de seguridad humana definidos por NFPA 101, (ver NFPA 1, ed 2015, capitulo 34).

Las inversiones en protección contra incendio deben ser inteligentes, es decir; deben contemplar los deseos del propietario, deben ser encaminados a cumplir propósitos específicos, deben cumplir los requisitos normativos y legales y deben hacerse invirtiendo la cantidad justa de dinero maximizando los beneficios, para ello se requiere de ingenierías adecuadas, instaladores que velen porque el sistema cumple lo propuesto y no instalan de más o de menos, suplidores que venden los productos de mejor calidad asegurando confiabilidad y vida útil y autoridades competentes que conozcan técnicamente lo que exigen. La Protección Contra Incendio, así como las decisiones en la vida tienen una razón de ser o propósito, si no lo conocemos nuestro camino puede ser más largo, más difícil, más costoso y lo peor es que no lleguemos a ningún destino.

JAVIER SOTELO
Gerente
www.oshoingenieria.com

Referencias
NFPA 1, Fire Code, edition 2015. National Fire Protection Association. Quincy, Massachusetts.
NFPA 3, Recommended Practice for Commisioning of Fire Protection and Life Safety Systems, edition 2015. National Fire Protection Association. Quincy, Massachusetts.
NFPA 101, Life Safety Code, edition 2015. National Fire Protection Association. Quincy, Massachusetts.

miércoles, 11 de enero de 2017

CARTA ABIERTA A EMPRESAS QUE PAGAN A MÁS DE 30 DÍAS



CARTA ABIERTA A EMPRESAS QUE PAGAN A MÁS DE 30 DÍAS

Javier Alberto Sotelo Calderón. Enero 2017

Hace un mes aproximadamente, a nuestra empresa llegaron algunas cartas de respetadas compañías en Colombia que notificaban a sus proveedores y aliados estratégicos que a partir del 1 de enero de 2017 modificaban su esquema de pago pasando de 30 a 60 días el tiempo de cancelación de las facturas recibidas.
Presumo que esta decisión obedece a profundos análisis financieros que permitieron demostrar importantes mejoras en sus flujos de caja teniendo el dinero de los proveedores 30 días más en las cuentas bancarias, supongo esto, porque además de proveedor soy usuario de los productos y servicios que comercializan algunas de estas empresas, pero como cliente aún no he recibido la notificación de que ellos permitirán a sus clientes que paguen también a 60 días.
Escribo esta carta con el ánimo de invitar a la reflexión sobre las serias implicaciones que decisiones unilaterales como estas tienen sobre sus proveedores, también llamados “aliados estratégicos” y por ende a una importante porción de personas y familias, decisiones que al final terminan afectando la sociedad y la economía general.
En un país en franca desaceleración económica no se entiende como las empresas poderosas decidan posponer los pagos a sus proveedores simplemente basados en aspectos financieros en una sola vía o con un solo beneficiario “ellos”, la historia económica universal ha demostrados que las crisis económicas se han resuelto en mucha medida cuando la gente tiene dinero en los bolsillos no cuando la plata está en los bancos. Flaco favor le hacen a la economía general obligando con estas decisiones a que los proveedores busquen financiamiento para soportar el plazo adicional definido por estas empresas que proponen pagos a 45, 60, 90 o inclusive 120 días sin contar las trabas para facturar.
En este análisis básico el proveedor debe salir a buscar financiación para soportar esos plazos de pago, al final los que realmente se benefician son los bancos porque terminan prestando a los proveedores el dinero que los compradores han decidido guardar en el banco por un tiempo mayor, en pocas palabras, tenemos que salir a pedir prestado nuestro propio dinero. En Colombia los salarios se pagan quincenal o mensualmente, nunca a 60 días, los créditos bancarios, arriendos, administraciones, servicios públicos, etc, se pagan mensualmente, no entiendo sobre qué base se soporta la decisión de pago a 60 días o más, en definitiva, es una decisión que solo favorece a una de las partes, con lo cual el negocio pasa de ser un teórico “gana-gana” a un real “gana-pierde”.
Es asombroso ver como empresas que se precian de ser socialmente responsables e invierten altas sumas de dinero en promocionarlo no tienen ningún reparo en crear procesos y tiempos de pago de facturas que van en franca contravía de esa Responsabilidad Social Empresarial (RSE) con sus proveedores o también llamados “aliados estratégicos”. ¿Qué nivel de RSE hay cuando se financian a costa de sus proveedores?, el pago a más de 30 días es una práctica inadecuada que afecta directa y especialmente a las empresas PYMES que son responsables del 80% de los empleos en Colombia, y lo curioso, es que no conozco la primera empresa que paga a sus proveedores a 60 días y le da el mismo plazo de pago a sus clientes.
 Lastimosamente estas políticas de pago se están volviendo comunes en muchos países de Latinoamérica y el débil (el proveedor) tiene que aceptar la posición dominante del comprador y resignarse a aceptar esas reglas en perjuicio propio, esto sin contar los efectos de las reformas tributarias que para el caso de Colombia amplían el IVA del 16 al 19% y que debe ser cancelado a la DIAN cada dos meses sobre lo facturado, con lo cual se le debe girar al gobierno cada dos meses el IVA facturado independientemente si hubo o no recaudo de esa facturación, que para el caso de facturas con pago a 60 días claramente no ocurre, con lo cual no solo se financia a las empresas sino también al gobierno, al final los empresarios deben nadar contra corriente para cumplir las metas y mantener sus negocios funcionando.
Es necesario el compromiso de todos si realmente queremos lograr que la economía crezca y se disminuya la desigualdad, señores presidentes, gerentes de finanzas y de compras de empresas que pagan a más de 30 días o tienen entre sus planes hacerlo, por favor evalúen el retorno social y económico que generan estas decisiones, es mucho mayor el daño que el beneficio, les propongo que se pongan en los zapatos del pequeño y mediano empresario que tiene que cubrir los gastos y costos mensualmente y sobre todo en los zapatos de los trabajadores de esas empresas que dependen exclusivamente de su salario para sobrevivir y que son los primeros en la lista de recortes cuando los empresarios ven que financieramente sus negocios no funcionan, es una espiral negativa que debemos romper, pero solo lo lograremos con el concurso de todos.
Afortunadamente, todavía existen organizaciones que si ven al proveedor como aliado estratégico y mantienen plazos de pago razonables (máximo 30 días) y en sus procesos de facturación, fechas de cierre y requisitos generales tienen actitud proactiva y de apoyo, estas empresas han visto que es más rentable que sus proveedores estén financieramente saludables que tenerlos en espera por el pago de un bien o servicio prestado.
Epilogo; dado que como cliente no recibí la carta de las empresas que notificaron el cambio de la política de pago a sus proveedores llamé a preguntar si esa misma política aplicaba a los clientes y la respuesta es que solo es para sus “aliados estratégicos” los clientes seguimos pagando de contado.

JAVIER SOTELO
Gerente
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En tres años hemos sembrado más de 750 árboles compensando la huella de carbono generada por nuestra operación en 2014, 2015 y 2016.