RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO
O SU DESIGNADO EN LA INSPECCIÓN, PRUEBA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONTRA
INCENDIO
Javier Alberto
Sotelo Calderón. Septiembre 2.015
Poco a poco en América
Latina los Sistemas contra Incendio se han convertido en un componente
fundamental de la operación de una industria, un centro comercial, un edificio
de oficinas e incluso de un edificio de viviendas, así como la protección
antisísmica de las estructuras solo esperamos actúe en caso de un terremoto,
los sistemas contra incendio solo actuaran en caso de incendios, por tal razón
estos sistemas requieren de un programa periódico de Inspección, Prueba y
Mantenimiento que asegure que los mismos estarán operativos para ese único y
desafortunado evento de incendio. Las Estadísticas de operación de sistemas de
rociadores automáticos en Estados Unidos indican que del 100% de sistemas que
operaron en un evento de incendio el 96% fue efectivo en el control del fuego,
sin embargo, en los eventos en que los sistemas de rociadores no operaron o fallaron
en su objetivo de control del fuego, el 64% de las fallas obedeció a que la
válvula de corte de agua del sistema estaba cerrada cuando se presentó el
incendio (falla atribuible a la falta de inspección del sistema), el 17% a
intervención manual inadecuada en el sistema, el 6% a fallas de mantenimiento,
el 5% a sistemas inapropiados para el riesgo que protegían y el 8% a
componentes que se dañaron durante el incendio[1].
Si analizamos
estos datos encontramos que más del 70% de los casos de falla de sistemas de
rociadores fue ocasionado por falta de Inspección y Mantenimiento,
principalmente por un control simple pero fundamental: verificar que la válvula
del sistema esté abierta. Si este tipo de situaciones ocurre en Estados Unidos
donde el control de los sistemas contra incendio es requisito legal en la
mayoría de los estados y su no cumplimiento puede tener consecuencias penales y
es observado por la justicia como una acción criminal, debemos mirar hacia
América Latina donde apenas estamos entendiendo la necesidad de contar con
protección contra incendio en todas las ocupaciones donde haya seres humanos.
En Febrero de 2.014
registrábamos la tragedia en la discoteca Boate Kiss de la ciudad de Santa María, en el estado de Rio
Grande do Sul, en Brasil, donde perdieron la vida 233 personas, discoteca con
una sola salida de emergencia y que no contaba con sistemas de detección y
alarma ni sistema de extinción de incendios; incendio de comportamiento similar
al de la discoteca Cromañon en Buenos Aires ocurrido el 30 de diciembre de 2.004
donde fallecieron 194 personas y la cual tampoco contaba con condiciones de
protección contra incendio adecuadas, estas tragedias pudieron haberse evitado
si en estos locales de reunión se hubiera contado con sistemas de rociadores
automáticos y controles adecuados de ocupación y de seguridad humana, sin
embargo, mientras estos sistemas contra incendio no cuenten con un adecuado
programa de inspección, prueba y mantenimiento es como si no existieran; y el
principal responsable de la gestión de esto es el propietario o su
representante.
NFPA 25 (Norma
Para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de Sistemas a Base de Agua), en
adelante IPM, es el documento técnico que más luces nos da para entender
quienes intervienen en un programa de inspección prueba y mantenimiento de
sistemas contra incendio a base de agua, qué actividades deben hacerse, con qué
frecuencia, cómo se documentan y quién
es responsable de cada una de ellas, este documento fue aprobado como Norma
Nacional Americana para los EE.UU., en agosto de 2.013.
El capítulo 4 de la
norma NFPA 25[2]
nos indica quienes hacen parte del proceso de IPM y cuáles son sus roles y
responsabilidades en la gestión del mismo; dentro de los involucrados en este
proceso el principal actor y responsable es el Propietario o su representante
(ocupante, administrador, o cualquiera que lo represente legalmente); el
numeral 4.1.1* de NFPA 25 edición 2.014 indica que el responsable por la
Inspección, Prueba, Mantenimiento y reparación de los sistemas contra incendio
a base de agua es el propietario o su representante; esto no significa que sea
el propietario quien desarrolle las actividades propias del IPM, estas deben ser desarrolladas por personal
calificado (numeral 4.1.1.2) en este punto es importante indicar que de
preferencia se debe realizar contrato formal con empresas especialistas y
calificadas en IPM para sistemas contra incendio que ojala sean independientes
al montaje de tal manera que no tengan visiones sesgadas o prejuiciosas de los
sistemas instalados, entender la especialización que se requiere en este
servicio es clave para que el desarrollo del mismo cumpla lo indicado en esta
norma.
En los siguientes
numerales se determina las actividades que son obligación del propietario en
los planes IPM:
1.
Permitir el acceso a inspeccionar y probar los sistemas (numeral 4.1.3); el
propietario debe permitir el acceso a verificar sus sistemas contra incendio
bien sea por la autoridad con Jurisdicción o por la empresa que haya contratado
para el desarrollo de las actividades de IPM; es la única manera de evidenciar
su operatividad.
2.
Notificar a las autoridades competentes antes de realizar interrupciones a
los sistemas contra incendio (numeral 4.1.4); el propietario debe avisar a la
autoridad con jurisdicción, la compañía de seguros, cuerpos de bomberos, etc,
cualquier interrupción que tenga planeada a sus sistemas contra incendio o el
desarrollo de pruebas que impliquen falsas alarmas.
3.
Corregir deficiencias (numeral 4.1.5); el propietario debe gestionar la
reparación de las deficiencias en los sistemas contra incendio que se
encuentren durante el desarrollo de las rutinas de inspección y prueba, es
importante anotar que estas correcciones deben ser realizadas por personal
calificado para esta labor (4.1.5.2), a propósito de este requisito podemos
mencionar también que el alcance de NFPA 25 no es realizar dentro de las
rutinas de IPM análisis de riesgos de incendio o evaluación de cumplimiento
normativo del sistema diseñado e instalado, NFPA 25 asume que la instalación
original fue adecuadamente recibida y aceptada por la Autoridad con jurisdicción,
sin embargo, cambios de uso de la ocupación o de características de la
instalación con respecto a la condición original
si deben ser evaluadas tal como se explica en el siguiente párrafo.
4.
Evaluar normativamente cambios de uso, ocupación, proceso o manejo de
materiales (numeral 4.1.6*); cuando se cambie el tipo de ocupación de una o varias áreas, se
modifiquen procesos, materias primas, tipo y alturas de almacenamientos,
características del edificio, etc, se debe ajustar el sistema contra incendio a
los nuevos riesgos desarrollando los análisis de ingeniería contra incendios
respectivos, es importante anotar que el mismo numeral aclara que no hace parte
del plan IPM las evaluaciones de ingeniería cuando ocurren estos cambios, pero
que es obligación del propietario analizar el cumplimiento de sus sistemas con
respecto a esos nuevos riesgos.
5.
Ajustar los Sistemas contra Incendio cuando se requiere (numeral
4.1.7*): Una vez desarrollado el análisis de riesgos del numeral anterior, es
responsabilidad del propietario realizar los diseños y ajustes de montaje que
se determinen a partir del análisis de ingeniería. Textualmente la norma NFPA
25, edición 2.014, numeral 4.1.7.2 indica “Cuando la evaluación de riesgos
indica que el sistema instalado es inadecuado para proteger el edificio o el
riesgo evaluado, el propietario o su representante debe hacer las respectivas
correcciones”. Un ejemplo común de esta condición es lo que ocurre en las
bodegas de almacenamiento; usualmente estas ocupaciones varían la forma o
altura de almacenamiento, tipo de
mercancía y mecanismo de almacenamiento (en estantería, estibado, en arrumes,
etc); cambios menores en cualquiera de estas condiciones pueden requerir
cambios importantes en el sistema contra incendio, por tal razón la mejor
recomendación es que el diseñador evalué desde el principio los posibles usos,
máximas alturas de almacenamiento y las condiciones más demandantes de
protección que pudiera requerir la bodega con lo cual estos sistemas cubrirían
la mayoría de riesgos que puedan ser definidos.
6.
Almacenar los archivos de inspecciones, pruebas y mantenimientos (numeral
4.3.1 y 4.3.3*): Es responsabilidad del propietario mantener los archivos que
evidencian la realización de las rutinas de IPM por al menos 1 año posterior a
la realización de las actividades y disponibles para auditoría por parte de la
autoridad con jurisdicción, la compañía de seguros u otro ente que así lo
solicite, sin embargo, es recomendable que la empresa encargada del IPM
mantenga también una copia de estos registros.
La responsabilidad
de los planes IPM no es solo del propietario, en los mismos también están
vinculados la autoridad con jurisdicción, las empresas aseguradoras, la empresa
especialista encargada del desarrollo de las actividades de IPM, las empresas
proveedoras de repuestos, inclusive las empresas de servicios municipales, entre
otros, sin embargo, el principal responsable de gestionar que los sistemas
contra incendio de su instalación funcionen correctamente es el propietario de
la misma o su delegado, el no mantener
los sistemas contra incendio en adecuadas condiciones de operación puede ser
causal de responsabilidades penales y el
incumplimiento de requisitos de pólizas que pueden generar el no pago de
las mismas por parte del asegurador; afortunadamente para ayudar al propietario
a gestionar el IPM existe la NFPA 25 que nos da la guía para Inspeccionar,
probar y mantener los sistemas contra incendio a base de agua y con ello
asegurar su correcto funcionamiento las 24 horas del día los 365 días del año.
JAVIER SOTELO
Gerente
En
2014 sembramos 280 arboles compensando la huella de carbono generada por
nuestra operación en ese año.
Referencias
Klauss, M. (2014).
NFPA 25, Water-Based Fire Protection Systems Handbook. National
Fire Protection Association. Quincy, Massachusetts.
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